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JUBILACIÓN AUTÓNOMO
Vélez-Málaga - 04 ene 2019

Pensión. Si está cerca de la edad de jubilación y ha cotizado siempre por la base mínima, la pensión que le va a quedar es baja.
 
Si va a alcanzar la edad legal de jubilación (65 años si ha cotizado 36 años y seis meses / 65 años y seis meses si no ha cotizado dicho período), si siempre ha cotizado en el régimen de autónomos por la base mínima, la pensión que le quedará será muy baja.
 
Dado que la jubilación es voluntaria, una forma de aumentar su pensión es prolongar algún año su trabajo en la empresa. Las ventajas que obtendría serías éstas:
 
  • Incremento de pensión. Si sigue trabajando sin acceder a la jubilación, se verá beneficiado con un aumento de su pensión futura: - Se le reconocerá un porcentaje adicional de su base reguladora por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumpla la edad legal de jubilación y la fecha en que se jubile. Este porcentaje de incremento va en función de los años cotizados. Hasta 25 años de cotización el 2%; entre 25 y 37 años el 2,75%; para más de 37 años cotizados el 4%.
 
P.e.:  Si lleva algo más de 40 años cotizados en el régimen de autónomos puede acceder a la jubilación desde el momento en que cumpla 65 años. Si siempre ha cotizado por una base de 1.000 € y se jubila ahora cobrará una pensión mensual de 995,95 €; pero si prolonga su vida laboral dos años más el porcentaje de incremento será de un 8%, de modo que la pensión final quedará en 1.103,38 euros.
 
  • Ahorro en cotización. Si sigue trabajando una vez alcanzada la edad de jubilación, también tendrá derecho a un incentivo en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Únicamente deberá cotizar por incapacidad temporal (cuyo tipo de cotización es del 3,30%, o del 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad) y por contingencias profesionales (cuyo tipo depende de la actividad que ejerza).

Si accede a la jubilación a una edad superior a la habitual, tendrá derecho a un porcentaje adicional de su base reguladora por cada año que cotice de más.
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