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FAQS (preguntas frecuentes)
OBRAS DE REPARACIÓN
Vélez-Málaga - 11 ene 2019

El tipo de IVA del 10% de determinadas obras de reparación en vivienda sólo es aplicable si la factura va a nombre de la persona que vive en ella o de la comunidad.

IVA al 10%. Cuando una persona realiza obras de reparación en su vivienda (electricidad, fontanería, carpintería, etc.), es posible que el contratista que realiza las obras pueda repercutir un IVA del 10% en lugar del 21% [LIVA, art. 91.Uno.2.10º]. En concreto, esto ocurrirá si se cumplen estos requisitos:

  • Que la vivienda haya sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación a la fecha de las obras.

  • Y que el coste de los materiales aportados no supere el 40% del precio de toda la obra.

Comunidad de propietarios. En caso de que las obras se realicen en las zonas comunes de un edificio y sean contratadas por la comunidad de vecinos, ésta también puede solicitar al contratista que le repercuta un IVA del 10%. Para ello, además de los requisitos anteriores, es preciso que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas que sean utilizadas para su uso particular por las personas que las ocupan [LIVA, art. 91.Uno.2.10º.a].

Seguro. En todo caso, el tipo de IVA del 10% sólo es aplicable si la factura va a nombre de la persona que está utilizando la vivienda o de la comunidad de propietarios. Si la factura va a nombre de una compañía de seguros que se hace cargo de los gastos, el contratista debe repercutir el 21%.


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