FAQS (preguntas frecuentes)
OBRAS DE REPARACIÓN
Vélez-Málaga - 11 ene 2019
El tipo de IVA del 10% de
determinadas obras de reparación en vivienda sólo es aplicable si la factura va
a nombre de la persona que vive en ella o de la comunidad.
IVA al 10%. Cuando una persona realiza obras de reparación en su
vivienda (electricidad, fontanería, carpintería, etc.), es posible que el
contratista que realiza las obras pueda repercutir un IVA del 10% en lugar del
21% [LIVA, art. 91.Uno.2.10º]. En concreto, esto ocurrirá si se cumplen estos
requisitos:
- Que
la vivienda haya sido construida o rehabilitada con al menos dos años de
antelación a la fecha de las obras.
- Y
que el coste de los materiales aportados no supere el 40% del precio de toda la
obra.
Comunidad de propietarios. En caso de que las obras se realicen en
las zonas comunes de un edificio y sean contratadas por la comunidad de
vecinos, ésta también puede solicitar al contratista que le repercuta un IVA
del 10%. Para ello, además de los requisitos anteriores, es preciso que al
menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas
que sean utilizadas para su uso particular por las personas que las ocupan
[LIVA, art. 91.Uno.2.10º.a].
Seguro. En todo caso, el tipo de IVA del 10% sólo es aplicable si
la factura va a nombre de la persona que está utilizando la vivienda o de la
comunidad de propietarios. Si la factura va a nombre de una compañía de seguros
que se hace cargo de los gastos, el contratista debe repercutir el 21%.